Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 


LEY Nº 2524:

MODIFICANDO EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

 

Publicada en B.O 2866 del 13-11-2009.-

Sancionada el 08-10-2009.-

Promulgada el 21-10-2009.-

Operador Digesto: R. D.: MAB.-

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14.- RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: Los Jueces de primera instancia y los de los tribunales colegiados podrán ser recusados sin expresión de causa.-

El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación o antes de consentir la primera providencia que dicte el tribunal donde se hubiera radicado la causa;  el  demandado en su primera presentación,

antes o al tiempo de contestarla.-

Cuando la recusación sin causa sea contra uno de los miembros de un tribunal colegiado, la misma parte no podrá  recusar con causa a otro miembro del mismo tribunal. En este caso la recusación sin causa podrá oponerse hasta el día siguiente al de la notificación de la primera providencia que se dicte.-

La facultad de recusar sin expresión de causa no regirá respecto de los jueces de la familia y el menor, de los jueces de ejecución concursos y quiebras y de los jueces de feria. Tampoco será procedente en los procesos sumarísimos y de ejecución."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes octubre de dos mil nueve.-

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 11466/09.­

Santa Rosa, 21 de Octubre de 2009

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­-

DECRETO Nº 2495/09

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.-

Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:  21 de Octubre de 2009

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (2.524).-

Raúl Eduardo ORTIZ – Secretario General de la Gobernación.-